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Dos juristas hallan al menos siete delitos en crímenes de los ayllus
La Paz - Bolivia - La Razón, 07-Jun-2010

Asesinato, privación de libertad, tortura, instigación, apología al contrabando, homicidio culposo y encubrimiento, por parte de campesinos y sus dirigentes, son los delitos que identifican dos juristas en el linchamiento de cuatro policías en ayllus de Uncía, Potosí.

"El principal derecho que se ha violado es el de la vida y sin saber exactamente las circunstancias en las que han muerto los policías. También se establece la privación de su libertad y la vulneración a su integridad física a partir de la tortura", afirmó la abogada Audalia Zurita. Además, mencionó otros ilícitos referidos a la actuación de dirigentes y líderes de los ayllus, como la instigación, el homicidio culposo y el encubrimiento.

El lunes 24 de mayo se denunció la desaparición de cuatro policías de Diprove Oruro en Potosí. Los originarios de ayllus de Uncía admitieron que los lincharon. Tras la firma de un desistimiento de los familiares de las víctimas para enjuiciarlos, los campesinos devolvieron los cadáveres el viernes 4.

El constitucionalista Carlos Alarcón sostuvo que en este hecho hay delitos referidos al asesinato como tal y a una apología a través de la declaratoria de zona libre en una región donde hay contrabando.

"Hay figuras vinculadas a la comisión y apología de otros delitos relativos al contrabando, lo cual se involucra a una figura criminal", recalcó.

Explicó que las instancias que están obligadas a intervenir de forma inmediata son la Policía, el Ministerio Público y la "justicia penal" para llevar adelante todas las actuaciones establecidas en la norma "hasta tener un resultado definitivo".

Zurita señaló que hay delitos de encubrimiento sobre aquellas personas que conocen y permiten que se evada a la justicia. "Los grados de participación establecen si son autores o cómplices de un hecho criminal", argumentó.

Agregó que aquellos que no participaron de forma directa, pero que motivaron a que se cometa el asesinato, incurrieron en el delito de instigación. "Esto podría pesar sobre líderes o dirigentes que motivan a una actuación colectiva", dijo.

Omisión. La penalista explicó que además incurrieron en delito aquellos que facilitaron a que se eluda la justicia o que hicieron desaparecer evidencias, por lo cual podrían ser juzgados por homicidio culposo.

Alarcón sostuvo que el Gobierno tenía condiciones para el ejercicio de la fuerza pública que podía ser aplicada en este caso. Indicó que no puede omitir su uso porque hay normas que establecen acciones y límites que le dan lugar a tener un procedimiento adecuado para evitar más delitos. "Si el Estado de manera anticipada renuncia al uso de la fuerza pública, está facilitando la comisión de un delito.

Claramente no está cumpliendo con sus deberes", señaló. Expresó que el uso de la fuerza pública razonable se justifica más para preservar la vida de las personas.

Actores y normativa del hecho

Directos
De forma directa estarían involucrados de forma penal los comunarios, dirigentes y funcionarios públicos que evadieron sus responsabilidades.

Normativa
Todos los delitos están sancionados en el Código Penal, en el marco de la defensa del derecho a la vida a través de la Constitución Política del Estado (CPE).

Estado
Tiene la obligación de castigar dichos delitos con penas adecuadas sobre las que se debe tener en cuenta el daño a la persona.

No descartan procesos a través de un tribunal internacional

La no intervención del Gobierno en los hechos acaecidos en ayllus de Uncía, en los que cuatro policías fueron asesinados, puede derivar en procesos contra el Estado ante tribunales de justicia internacional por violación a tratados y normativas vigentes.

Según el constitucionalista Carlos Alarcón, el Estado está obligado a actuar en todos los casos donde exista una inminente violación, peligro o riesgo de los derechos fundamentales. "Si por omisión no hace este trabajo, entonces incurre en la violación de los derechos fundamentales como la vida",  argumentó.

De acuerdo con el jurista, hay instancias en el Estado que tienen el deber de intervenir en estos hechos, como la Policía y la Fiscalía, que son las entidades encargadas de evitar la consumación de los delitos y de establecer las acciones oportunas "para la investigación y el procesamiento penal de los delitos".

Las acciones que deben ser asumidas por los Estados en casos de agresiones a personas están definidas en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), vigente desde el 26 de junio de 1987, entre otras.

Al respecto, la penalista Audalia Zurita señaló que primero se tienen que agotar todos los procedimientos internos para acudir a una instancia internacional.

Dijo que en un tribunal externo los procedimientos se demoran por varios años y, si bien cualquier persona natural puede acudir a ello, se necesita de recursos y tiempo o el respaldo de una organización no gubernamental.

Fecha: 07-Jun-2010
http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=3060&a=1&EditionId=99

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