Opinión, Cochabamba, 11 de Agosto, 2010: El Gobierno no cedió a las presiones de los comerciantes y promulgó hoy la Ley de Modificación al Código Tributario y a la Ley de Aduanas, que fue oficialmente presentada esta noche en un acto que se realizó en Palacio Quemado después que el presidente Evo Morales rubricó la norma sancionada por la Cámara de Senadores el lunes en la noche. La nueva ley, que endurece las penas para los contrabandistas tiene seis artículos, una disposición transitoria, una abrogatoria y otra final, pretende luchar contra esa actividad ilícita que evita que ingresen a las arcas del Estado entre 300 y 400 millones de dólares por año.
En la presentación estuvieron presentes ministros de Estado, congresistas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, jefes del Alto Mando Militar y de la Policía.
El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, aseguró esa la ley de lucha contra el contrabando fomentará la mayor producción nacional y la generación de empleos, porque se pone fin a una competencia "desleal".
"Vamos a tener mayor producción y mayor empleo", dijo, al expresar su optimismo en el desarrollo de la industria y las capacidades productivas del país.
El mes pasado, el Ejecutivo remitió el proyecto de esa norma, que modifica el Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, al Poder Legislativo, donde se sancionó el lunes por la noche.
La Ley establece un procedimiento judicial "expedito" para que todos los bienes confiscados a los contrabandistas queden bajo el control del Estado.
Asimismo, incrementa los años de cárcel para los contrabandistas y aumenta las penas para los funcionarios públicos y policías que resultaran involucrados.
Según los analistas, su aplicación será tan dura y rigurosa que la ley antinarcóticos.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas de la Cámara de Diputados, Marcelo Elio, recordó que las penas eran de dos a tres años de cárcel para los contrabandistas, que ahora se elevan de 4 a 10 años de prisión.
La Ley incrementa, además, las sanciones a los funcionarios públicos que cometan estos delitos, sean civiles, policías o militares hasta 13 años de cárcel, añadió.
La nueva norma se sancionó en medio de protestas de los comerciantes de la Superferia de Oruro, emporio del comercio informal, que realizaron violentas movilizaciones en contra de esa norma, al extremo de incendiar las instalaciones de la Aduana de esa región.
Una semana antes, unos cuatro mil afiliados de ese sector también cercaron la Plaza Murillo, de La Paz, centro de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En ese marco, el Gobierno y la Asamblea Legislativa aseguraron, en reiteradas ocasiones, que los comerciantes no serán afectados con la nueva ley de Aduanas sino los "magnates del contrabando", que "desangran" al país y que atentan contra las políticas sociales.
El ministro de Economía, Luis Arce, dijo que "estimaciones de diferente índole y analistas de diferente han establecido han establecido un rango entre 300 y 1.500 millones de dólares que mueve el contrabando de los cuales las arcas del Tesoro General dejan de percibir entre 300 y 400 millones de dólares año".
Ley de Modificación al Código Tributario y a la Ley de Aduanas
Artículo 1.-
La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2.-
Se incorporan los Parágrafos II y III al artículo 148 del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente manera.
ARTÍCULO 148 (Definición y Clasificación)
I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los delitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.
III. En Materia de Contrabando o se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Artículo 3.-
Se incorpora el parágrafo III al artículo 149 (Normativa Aplicable)
I. El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige solo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimiento Administrativo.
II. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma.
III. En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 del 18 de mayo de 2010.
Artículo 4.-
Se incorpora el Artículo 176 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 176 bis (Confiscación).
En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos de delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al ministerio Público u otras entidades conforme a Reglamentación.
Artículo 5.-
Se incorpora el artículo 192 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 192 bis (Remate de Bienes Perecibles).
En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a 10 días calendario siguientes de dictada resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6.
I. Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178, 179 y 181 del Código Tributario.
II. Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los Artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario.
III. Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por servidores públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza de sector, a organizar y publicar el texto ordenado al Código Tributario, así como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el glosario de términos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Fuente: Opinión
Fecha: 11-Ago-2010