




En Palacio de Gobierno, anoche, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, y los presidentes de las cámaras de Senadores, René Martínez, y de Diputados, Héctor Arce, presentaron la Ley de Modificaciones al Código Tributario y a la Ley General de Aduanas promulgada por el mandatario, que no participó en el acto.
La normativa duplica la sanción de cárcel para contrabandistas de cinco a 10 años y establece que los funcionarios públicos cómplices tendrán una mitad más de la condena que se aplique a los primeros.
También establece que los jueces sólo podrán dictar prisión y no medidas sustitutivas en sus fallos y confiscarán casas, avionetas, lanchas y vehículos usados para el delito que pasarán a manos de las Fuerzas Armadas y la Policía.
El presidente de la Cámara de Diputados explicó que una de las novedades en la normativa es que se considera a la sociedad en su conjunto como víctima de este delito, lo que explica el endurecimiento de las penas. Agregó que la ley también incorpora a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el contrabando.
En tanto, el ministro de Economía dijo que el contrabando mueve cada año en Bolivia hasta 1.500 millones de dólares, causando un perjuicio a las arcas estatales de entre 300 y 400 millones de dólares anuales.
Diálogo
El ministro de Economía, Luis Arce, dijo ayer que convocó a los comerciantes para consensuar el reglamento de la nueva ley.
Una primera reunión fue cumplida ayer en La Paz con los afiliados a la Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia y se prevé hoy encuentros con transportistas y otro sector de los gremialistas.
Hemos mantenido siempre la puerta abierta del Ministerio para que ellos nos hagan conocer sus puntos de vista. Lo que vamos a hacer es continuar explicando al sector el alcance de la ley y ver la posibilidad de que se aclaren sus dudas, de que estén tranquilos y se consensúe la reglamentación a ley que corresponde, indicó la autoridad.
Genaro Torres, secretario ejecutivo de la Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia, informó que ayer acordaron con la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, otra reunión esta misma semana para avanzar en la negociación.
Choferes temen confiscación
Unos 100 delegados del sector de transporte de carga nacional e internacional participarán hoy en Cochabamba desde las 09:00 en un encuentro con la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, y la presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia, Marlene Ardaya, para recibir explicación detallada sobre los contenidos y alcances de la nueva ley.
Los choferes dicen que el artículo 4 de la norma les afecta porque dictamina que todos los vehículos que sean sorprendidos transportando mercadería de contrabando deberán ser confiscados, dijo José Orellana, secretario de Relaciones de la Federación del Autotransporte de Cochabamba.
Quien debe controlar el ingreso ilegal de mercadería es la Aduana Nacional y en las fronteras. Esperamos que en el decreto reglamentario de la nueva ley de aduanas se pueda aclarar esta situación, indicó y agregó que la reunión será realizada en la sede de la Federación de Transporte Pesado Cochabamba (Transpeco) en la plazuela Gerónimo de Osorio.
En tanto, Jorge de Ugarte, secretario de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Ramas Anexas, dijo que los comerciantes temen la confiscación de mercadería.
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2. Se incorporan los Parágrafos II y III al Artículo 148º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 148º. (Definición y Clasificación). I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal. III. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Artículo 3. Se incorpora el Parágrafo III, al Artículo 149º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma: Articulo 149º. (Normativa Aplicable). I. El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo. II. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma. III. En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010.
Artículo 4. Se incorpora el Artículo 176º bis, al Código Tributario con el siguiente texto: Artículo 176º bis. (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como, propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y otras entidades conforme a Reglamentación.
Artículo 5. Se incorpora el Artículo 192º bis al Código Tributario con el siguiente texto: Artículo 192º bis. (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6. I. Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178º, 179º, y 181º del Código Tributario. II. Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los artículos 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º y 177º de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario. III. Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.