




La Paz - Bolivia - El Diario, 30-Jun-2010
"Hay una sañuda persecución contra los medios de comunicación en tiempos electorales tipo ley mordaza", denunció la diputada opositora Norma Piérola (CN) quien se mostró extrañada de que las organizaciones de periodistas y comunicadores no hayan realizado las representaciones oportunas necesarias.
La Ley del Régimen Electoral que promulgará en los siguientes días el presidente Evo Morales es lapidaria para la libertad de los medios de comunicación social privados, porque mutila el accionar de la prensa y la liberta de expresión al poner una serie de restricciones a su labor antes, durante y después del proceso eleccionario, afirma un despacho de la agencia de noticias Fides.
La diputada Norma Piérola de la opositora Convergencia Nacional lanzó la advertencia lamentando que las organizaciones nacionales de la prensa y sectores gremiales no hayan evaluado con mayor detenimiento el alcance del proyecto de ley que está en fase de revisión en el Senado Nacional, donde la mayoría del MAS pretende ratificar duras restricciones, incluso comerciales, bajo sanción penal.
Dijo que además de los atentados a la libertad de prensa, existen factores políticos como la anulación de las agrupaciones ciudadanas y la ratificación del sistema de mayoría para la conformación del poder político, donde el ganador de una contienda electoral, se hace cargo del control de las Cámaras de Senadores y Diputados, dejando atrás el sistema proporcional que dio mayor sentido democrático en la renovación de los poderes públicos.
LEY MORDAZA
El proyecto de Ley del Régimen Electoral tiene 266 artículos, 7 disposiciones transitorias, una derogatoria y otra abrogatoria, donde en la parte referida a los medios de comunicación se indica que los que quieran emitir cualquier tipo de propaganda política en televisión, radio y prensa tienen que inscribirse necesariamente a la Dirección Nacional de Comunicación y ante el Tribunal Supremo Electoral y obtener permisos escritos.
Ambas entidades deben autorizar incluso la planimetría del programa con o sin entrevista de los candidatos. En este aspecto, los medios no tiene derecho a emitir propaganda más allá de los 10 minutos para lo cual deben acompañar propuesta, proforma, con costo diferenciado por minuto.
"Hay un seguimiento sañudo a los medios de comunicación porque hay prohibiciones tipo ley mordaza, donde se dice que los medios no pueden emitir libremente jingles, spots, menos publicidad vía internet, incluso se autoriza la intervención de celulares y los teléfonos para evitar entrevistas en medio de programas informativos", manifestó la legisladora.
Piérola considera que "el proyecto es lapidario" por este tipo de forma de control a los medios de comunicación porque a partir de su vigencia y durante las épocas electorales, estarán sujetos a sanciones penales, independientemente de las multas que aplicará el Tribunal Supremo Electoral.
INTERVENCIONES Y CLAUSURAS
Se dispone que los medios sancionados por incumplimiento de la norma pagarán fuertes multas económicas y si no tienen dinero, estarán obligados a pagar con propaganda del Órgano Electoral por el monto equivalente.
Dijo que si un medio de comunicación que no se inscribió y emite publicidad inmediatamente será intervenido, su señal será cortada y clausurado.
Lo más grave acotó - es que tampoco podrán hacer programas de análisis, entrevista a los analistas políticos y en el caso de elección de magistrados, no deben entrevistarlos bajo sanción penal.
"No se puede difundir por ningún medio los méritos o deméritos de los elegidos. Esta es una ley del régimen mordaza que además impedirá el ejercicio de la democracia directa", manifestó al lamentar que el proyecto de ley cercena las libertades políticas, democráticas y expresión democrática.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 19 (PROHIBICIONES) de Ley del Régimen Electoral señala: I Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando:
a) Sean anónimos.
b) No se identifique claramente a las personas, naturales o jurídicas, que los hayan encargado, financiado, realizado, solicitado o dispuesto su difusión.
c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales.
d) Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
e) Hayan sido elaboradas por empresas especializadas de opinión pública,
medios de comunicación, instituciones académicas o cualquier otra entidad no registrada y habilitada por el Órgano Electoral Plurinacional.
f) Hayan sido elaboradas sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
II. Se prohíbe la difusión de datos de encuestas preelectorales o de cualquier estudio de opinión en materia electoral, en los mensajes de propaganda electoral.
Artículo 20. (SANCIONES).
Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o I. otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:
a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;
b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley;
c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento.
Fecha: 30-Jun-2010
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