Cochabamba - Bolivia - Opinión, 06-Jul-2010
Las normas que rigen a la Asamblea Departamental prevén un férreo control de fiscalización sobre las autoridades designadas por la Gobernación y sobre los asambleístas, con el objetivo de evitar que cometan irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
La fiscalización se llevará a cabo mediante la Petición de Informes Escritos, (PIE), Petición de Informe Oral, (PIO), e interpelaciones. En caso de incumplimiento, los asambleístas pueden censurar a las autoridades con la votación de dos tercios del total de la Asamblea.
De acuerdo a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento, cualquiera de los 34 asambleístas tiene la potestad de solicitar un informe escrito a las autoridades ejecutivas de la Gobernación, a excepción del Gobernador.
Estos informes también podrán ser solicitados al Órgano Departamental Electoral, Defensoría del Pueblo, Fiscalía Departamental y a todas las entidades territoriales de jurisdicción departamental, así como a las empresas públicas y mixtas departamentales con fines de información, investigación, legislación y fiscalización.
La Petición de Informe Escrito (PIE) será presentada a la Presidencia de la Asamblea en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, se solicitará el informe bajo conminatoria en un plazo no mayor a cinco días.
Si la autoridad no responde a la conminatoria se le aplicará la censura.
En caso de que el informe sea presentado con información incompleta, no veraz, inoportuno e inadecuado, será verificado y corroborado por cualquier asambleísta después de la entrega oficial del PIE y también se aplicará la censura.
En artículo 130 establece que la censura es una disposición de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante. Implica la destitución inmediata del servidor público.
Los asambleístas que soliciten una PIO a las autoridades enviarán, en un plazo de siete días, un cuestionario que deberá ser respondido por la autoridad.
Si la autoridad no se presenta ante el pleno de la Asamblea a rendir el informe, será derivado a la interpelación.
La modalidad de interpelación también podrá hacerse a simple solicitud de los asambleístas.
INSPECCIÓN Independientemente de los informes escritos y orales, a solicitud de uno o más asambleístas se podrán realizar inspecciones oculares con el objetivo de verificar la información proporcionada y constatar el estado de una obra o proyecto en ejecución.
Tras la inspección los asambleístas comisionados elevarán un informe escrito al pleno de la Asamblea.
El asambleísta del Movimiento Al Socialismo Marco Carrillo, que trabajó en la elaboración de esta normativa, indicó que estas nuevas formas de fiscalización permitirán que las autoridades no falseen los datos y la información que se les solicita, ya que de ello dependerá su permanencia en el cargo.
ASAMBLEÍSTAS Como una forma de autocontrol y fiscalización del trabajo de la Asamblea Legislativa Departamental, la nueva norma determina que los asambleístas podrán perder su mandato por faltas continuas a su trabajo o por algunas acciones que no concuerden con sus funciones.
El artículo 14 del Reglamento General indica que los asambleístas que abandonen injustificadamente sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos al año serán suspendidos de sus cargos.
Cuando esto suceda, el asambleísta suplente será inmediatamente habilitado para asumir el cargo.
Los asambleístas también serán suspendidos si se descubre que se hacen cargo de contratos de obras con el Estado o si adquieren o toman en arrendamiento a su nombre o en el de terceras personas bienes públicos.
Tal como lo establece el artículo 240 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la Ley de Revocatoria de Mandato, los asambleístas también podrán ser sujetos a la revocatoria de mandato.
Los asambleístas tendrán la ayuda de las unidades de Apoyo a la Técnica Legislativa y de Registro y Actualización Legislativa, además de asesores técnicos contratados por la Directiva de la Asamblea. En la sección administrativa la Asamblea tiene un Oficial Mayor y cinco direcciones.
Los asambleístas tienen 46 tareas
MARÍA LUISA MERCADO
mmercado@opinion.com.bo
El casi medio centenar de atribuciones de la Asamblea Departamental será cumplido por los 34 asambleístas organizados en seis comisiones.
Según el segundo vicepresidente de la Asamblea, Oscar Mercado, aprobar el estatuto autonómico debería ser lo primero que se haga, sin embargo hay un problema de orden legal. Para aprobar el estatuto autonómico se debe tener aprobada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Aprobar antes el estatuto podría suponer algunas contradicciones. Mientras tanto, la Asamblea recopilará las propuestas de estatuto autonómico del departamento, para empezar el trabajo de sistematización y compatibilización de las propuestas, de manera que una vez que se apruebe la Ley Marco, el trabajo del estatuto sea concertado, sostenido y compatibilizado con todos los sectores de Cochabamba.
La fiscalización es fundamental para saber la situación del departamento, los proyectos, programas y obras, de manera que con el estatuto autonómico se pueda desarrollar una visión única de desarrollo departamental, que permita solucionar a la brevedad posible los grandes problemas estructurales que tiene el departamento.
Se empezará con Misicuni por la importancia del proyecto y la paralización de las obras.
Mercado anunció que en unos 45 días más la Asamblea tendrá una agenda establecida hasta fin de año para el trabajo legislativo y de fiscalización.
"Arrancar toma tiempo y no se ha desembolsado todavía el presupuesto con el que deberíamos contar", concluyó el asambleísta.
"Todos pueden presentar ante-proyectos de ley"
ENTREVISTA
José Ivankovic/Asambleísta
P: ¿Cómo se dará la participación ciudadana en la Asamblea?
R: Participación y control social son mecanismos constitucionales y todas las entidades del sector público tienen que incorporarlos. En nuestro Reglamento General hemos abierto una norma para que los cochabambinos y cochabambinas puedan participar de la gestión de lo que es la Asamblea Legislativa Departamental.
El nivel más importante está en la facultad de presentar anteproyectos de ley departamental para que las comisiones los consideren, los tomen como proyectos y empezar el tratamiento legislativo. La solicitud puede ser individual o colectiva.
P: ¿Cómo se deben presentar los anteproyectos?
R: Un anteproyecto de ley contiene una exposición de motivos y el texto de la ley que se propone. Esto debe ir acompañado de una carta al presidente de la Asamblea Legislativa, en tres ejemplares.
P: ¿Cuál el espacio de control social?
R: Se ha abierto el control social en el reglamento, pero se necesitan normas específicas. Antes habían mecanismos de control social en las prefecturas y los consejos departamentales. Los comités de vigilancia eran mecanismos de control social, pero dentro la concepción de un modelo de Estado centralista. Ahora la participación social y el control social son mecanismos dentro de la concepción de un modelo de Estado autonómico, que es muy diferente.
P: ¿Tendrá que estar en función a la nueva ley de control social?
R: Sí, pero hemos visto que, como son mecanismos constitucionales, ya hay que abrir estos espacios hasta que venga la Ley Marco de Participación y Control Social.
P: ¿Habrá audiencias?
R: Cuantas veces sean necesarias, las comisiones, deberán realizar audiencias públicas y otros mecanismos de participación ciudadana destinados a recibir iniciativas y planteamientos de las y los ciudadanos e instituciones en torno a asuntos legislativos, de fiscalización, de gestión, de difusión y de socialización de estas acciones. También se programarán audiencias para las provincias y municipios.
Fecha: 06-Jul-2010
http://www.opinion.com.bo/06/07/2010/fiscalizar-a-la-gobernacion-es-el-desafio-de-la-asamblea/