




Una vez más, el gobierno se cierra un frente de conflictos muy hábilmente, firmando un acuerdo de ocho puntos con los indígenas que, si bien han decidido hacer un cuarto intermedio en la marcha, no la suspenderán hasta ver plasmado el resultado de sus negociaciones en
A continuación le presentamos los ocho puntos, acompañados con un breve análisis:
1. El Tesoro General de
2. La trascendencia de las autonomías indígenas en los límites departamentales sin modificar los territorios. En esto se podría decir que ganaron los indígenas, puesto que de manera declarativa se establece que no se modificará la actual organización política del país, es decir que seguirán siendo nueve departamentos tal y como siempre los hemos conocido. Pero al tener la autonomía indígena igual jerarquía que la departamental, entonces, dos autonomías indígenas, tan sólo separadas por límites departamentales, que decidieran formar una mancomunidad, y que tuvieran la misma potencia que las autonomías de los respectivos departamentos a los que pertenecen, en lo hechos estarán formando una especie de nuevo departamento.
3. Plantea la aprobación de los estatutos autónomos indígenas inicialmente por usos y costumbres, y luego necesariamente deberá ser ratificado en un referéndum. En este punto gana el gobierno, pues lo que se requería era la verificación efectiva de que la mayoría de la comunidad estaba de acuerdo con el texto que fueran a elaborar. Pues bien, eso es lo que se ha conseguido. No importa si inicialmente los indígenas aprueban sus estatutos por usos y costumbres; mientras ellos no decidan ignorar los resultados de la consulta, el hecho es que después estarán aplicando un mecanismo verificable y controlable para refrendar esa decisión.
4. La propiedad de las tierras comunitarias de origen (TCO) es indígena. En este punto hubiera sido interesante que los indígenas exigieran lo que nunca se les dio, a saber, propiedad real sobre sus territorios, que les hubiera posibilitado obtener créditos, vender y comprar, realizar emprendimientos, explotar recursos naturales e incursionar en emprendimientos empresariales.
5. La afectación territorial distrital con dos opciones, que haya tierras que se sumen a la autonomía indígena o que se sumen a la jurisdicción con territorialidad continua. Esta, más que una decisión, es la definición de un mecanismo práctico para unir fuerzas. Este punto permitirá que otras autonomías se adhieran jurisdiccionalmente a las indígenas, o que éstas lo hagan a otras, indistintamente, siempre y cuando no se divida el territorio indígena, y con la condición de que exista continuidad territorial.
6. La base poblacional para la habilitación a las autonomías indígenas debe ser de 1.000 personas. Aquí vuelven a ganar los indígenas, pues mil personas es un número muy pequeño como para construir una autonomía plenamente funcional. Sin embargo, el problema podría ser solucionado con lo que se dice en el punto anterior (cinco), adhiriendo jurisdiccionalmente autonomías con poca población, y creando una mancomunidad de autonomías de mayor densidad poblacional.
7. La libertad de elección de los pueblos para que puedan asumir las autonomías indígenas o no. Este punto debería ser obvio, pero no está demás incluirlo. La adopción del régimen autonómico no debería ser obligatoria en ningún caso. Cada pueblo indígena, al igual que cada departamento o municipio, debería ser libre de decidir si quiere ser autónomo o no.
8. Creación del consejo intergubernamental para el manejo de los recursos. Asumiendo que el gobierno central será parte de este Consejo, podemos afirmar que se trata de una salvaguarda que se intenta establecer para evitar que los pueblos y naciones indígenas administren sus recursos de manera libre. Darles propiedad real sobre sus territorios les habría posibilitado realizar emprendimientos productivos y empresariales en sociedad con otros indígenas, o con no indígenas, con el único límite de su propia voluntad. Pero la existencia de este consejo hace pensar que para realizar cualquier emprendimiento tendrán que contar con la aprobación de terceros.