La Paz - Bolivia - Jornada, 08-Jul-2010
El pleno de Diputados aprobó la noche de ayer miércoles el Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de inmediato lo remitió a las Asambleas Legislativas Departamentales para la publicación de la correspondiente convocatoria.
Reglamento tiene 13 Artículos y una disposición transitoria. En el tratamiento en detalle se suprimió el Artículo 9, referido a las manifestaciones de apoyo o de rechazo a los diferentes postulantes que pudiera haber.
De acuerdo con el asambleísta Javier Zabaleta, es la primera vez, y con los plazos que fija la Constitución Política del Estado, que se aprueba un Reglamento para dotar al Órgano Electoral Plurinacional de "legitimidad y legalidad". Zabaleta reconoció que existía premura por la aprobación del Reglamento, ya que implica la emisión de las convocatorias públicas en cada uno de los nueve Departamentos y, con ello, cumplir con el calendario electoral que debe realizarse el 5 de diciembre de este año.
El Reglamento aprobado señala los plazos y condiciones generales para la publicación de la convocatoria pública, a cargo de las Asambleas Departamentales, para las postulaciones a Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales; así como de la recepción de postulaciones. Respecto de los requisitos y condiciones a ser cumplidas por las y los postulantes, el Reglamento se remite a lo estipulado en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, que además de los establecidos en la Constitución Política del Estado en sus artículos 207 y 234, y de las prohibiciones (art. 236) e incompatibilidades (art. 239) establecidas en la norma fundamental se establecen y modulan además otros específicos.
De esta manera, se ha fijado como fecha límite el 2 de agosto para que se efectivice el primer proceso de elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, para lo cual de manera excepcional las Asambleas Legislativas Departamentales deberán remitir hasta esa fecha las ternas de postulación preseleccionadas a la Presidencia de la Cámara de Diputados. Precautelando la igualdad de condiciones para todas las postulaciones preseleccionadas se establece que el informe de las Asambleas Legislativas Departamentales, a ser remitido a la Cámara de Diputados, debe incluir además de todos los antecedentes, las cuatro ternas de preseleccionados ordenados alfabéticamente y sin ninguna otra valoración.
El Reglamento obliga a que exista una mujer en cada una de las cuatro ternas y que por lo menos uno de los tríos esté compuesto por indígenas en su totalidad. La Resolución aprobada establece: "La Cámara de Diputados en observancia a lo previsto en el Artículo 206, párrafo V, de la Constitución Política del Estado; la disposición transitoria segunda, del párrafo V de la Ley Nº 18 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional; y el Artículo 130 del Reglamento General de la Cámara de Diputados Resuelve: "Se aprueba el Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales con 13 artículos y una Disposición Transitoria".
Según lo establecido por la Constitución Política el procedimiento da inicio en las Asambleas Departamentales o Consejos de las Gobernaciones, entes encargados de seleccionar las ternas de postulantes para los vocales de los Tribunales Electorales en base al cumplimiento de los requisitos fijados en el reglamento. Luego, la Cámara de Diputados deberá elegir a los miembros titulares en sesión plena.
Los Tribunales Departamentales estarán integrados por cinco vocales según la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, cuatro serán seleccionados por méritos y uno es designado por el Presidente del Estado Plurinacional. Además, de los cinco representantes por lo menos uno debe ser de condición indígena originario campesino y dos deberán ser mujeres. Para que esto se cumpla, el artículo 10 del Reglamento dispone que "El proceso de preselección deberá garantizar que en cada una de las cuatro ternas haya al menos una mujer; y que una de las ternas esté compuesta íntegramente por personas de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas".
Sobre la calificación de los méritos de los postulantes, el Reglamento establece que será estrictamente cualitativo, es decir no se asignarán puntajes, y el informe que envíe el Consejo departamental a los diputados no incluirá valoraciones, de esta forma se espera precautelar la igualdad de condiciones de los postulantes.
Fecha: 08-Jul-2010
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