Ley del Tribunal Constitucional genera polémica

Sucre - Bolivia - Correo del Sur, 08-Jul-2010
La nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional recientemente promulgada sigue generando varias interpretaciones. El Tribunal Constitucional considera que la nueva Ley alcanza los propósitos del nuevo Estado y está enmarcada en la Constitución Política del Estado, pero hay discrepancias del magistrado Marco Antonio Baldivieso.
El vocero del Tribunal Constitucional, Ernesto Mur, sostiene que el principio de supremacía constitucional establecida en la nueva Ley en su art. 4 parágrafo 3, refiere que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución, es el intérprete supremo de la Ley Fundamental, sin prejuicio de la facultad interpretativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
Mur negó que las decisiones del Tribunal estén sometidas a la Asamblea Legislativa porque de manera expresa, la nueva Ley y la propia Constitución Política del Estado, establecen que contra las decisiones del Tribunal Constitucional no existe la posibilidad de ningún recurso.
Explicó que la facultad interpretativa de la Constitución que le otorga la nueva Ley a la Asamblea Legislativa, es la elaboración de leyes que deben estar acordes a la Constitución porque "cómo haría leyes sino tuviera la facultad interpretativa de la misma Constitución Política del Estado".
Según Mur, la Asamblea tiene facultad interpretativa de la Constitución desde otro ámbito, el político, no desde el ámbito técnico y jurídico que hace el Tribunal Constitucional.
CUESTIONAMIENTO
El magistrado Marco Antonio Baldivieso mantiene sus cuestionamientos a algunos artículos de la nueva Ley, pese a que se hizo algunas modificaciones de forma.
Advirtió de que sino se reformó el art. 4 parágrafo 3, de que la Asamblea Legislativa sea intérprete, aunque ya no auténtico de la Constitución, es un franco atentado a varios artículos de la Constitución Política del Estado, entre ellos al art. 12, parágrafo 3 que establece que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidos en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Acotó que en el art. 140 parágrafo 1 de la CPE, hay una prohibición expresa al Legislativo, "ni la Asamblea Legislativa ni ningún otro órgano podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes establecidas en esta Constitución".
Explicó que el TC es una especie de árbitro entre los poderes del Estado y alertó que ante el ingreso a un Estado autonómico van a emerger conflictos entre el Estado y los departamentos autonómicos, entre los mismos departamentos por límites y jurisdicciones y entre las autonomías regionales y originarias. ¿Quién va a dirimir estos conflictos?, se preguntó Baldivieso. Tendría que ser el Tribunal Constitucional, pero el art. 4 permite a la Asamblea Legislativa asumir el rol del TC y reinterpretar el tema como recurso extraordinario.
Para Baldivieso, el art 4, es un artilugio para evitar que la interpretación judicial establezca ese orden constitucional que no puedan rebasar los órganos del poder público.
Fecha: 08-Jul-2010
http://www.correodelsur.com/2010/0708/36.php